SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por la entidad accionante a través de sus representantes respecto a que las autoridades demandadas pese a sus reiteradas solicitudes y a la existencia de una conminatoria efectuada por la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, no les proporcionó copias de los medios magnéticos cursantes en el cuaderno de investigaciones.

         Ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la entidad ahora accionante contra Víctor Hugo Tola Herrera y otros, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y otros, mediante memorial presentado ante la Jueza de Instrucción Penal Séptima de El Alto del departamento de la Paz, la entidad hoy accionante solicitó control jurisdiccional ante la negativa de la solicitud de copias de medios magnéticos; mereciendo el Auto de 13 de septiembre de 2016, por el cual dicha autoridad judicial, conforme a los arts. 54 y 279 del CPP, ordenó a la Comisión de Fiscales extienda las copias solicitadas, si corresponde, bajo pena de responsabilidad en el caso de su incumplimiento (Conclusión II.1). En forma posterior, a través de escrito presentado el 25 de octubre de ese año, la entidad hoy accionante, puso en conocimiento de la referida Jueza el incumplimiento a la orden emitida por Auto de 13 de septiembre de igual año, solicitando la remisión de antecedentes al Ministerio Público y a la autoridad sumariante del Ministerio Público; por lo que dicha autoridad jurisdiccional mediante proveído de 26 de octubre del mencionado año, dispuso que por Secretaría del Juzgado se emitan los oficios solicitados (Conclusión II.2.). De esa manera, por oficio E.A. Cite OF. 1836/16 de 15 de noviembre del indicado año, suscrito por la mencionada autoridad jurisdiccional, dirigido al Juez Sumariante del Ministerio Público de la ciudad de El Alto del citado departamento, por el cual hizo conocer los actuados anteriormente señalados (Conclusión II.3.).

En la problemática jurídica que nos ocupa, se tiene que la entidad accionante de manera previa a interponer la presente acción de amparo constitucional acudió ante la Jueza encargada del control jurisdiccional justamente denunciando que las solicitudes efectuadas a la Comisión de Fiscales compuesto por los Fiscales de Materia hoy demandados le fueron negadas respecto a la provisión de copias de medios magnéticos que contenían información respecto a los requerimientos realizados a las empresas de telefonía “VIVA”, “TIGO” y ENTEL S.A. así como las imágenes obtenidas por varios medios de prensa como de los aficionados del día que ocurrió el hecho -17 de febrero de 2016-, por lo que el 13 de septiembre de igual año la Jueza de Instrucción Penal Séptima de El Alto del departamento de La Paz ordenó se extiendan las mismas, emitiéndose posteriormente el Oficio E.A. CITE. OF. 1836/16, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, corresponde que la entidad accionante acuda a la jurisdicción ordinaria solicitando a esa instancia el cumplimiento de la orden que emitió y hacer efectivas sus resoluciones, toda vez que no es atribución de este Tribunal hacer cumplir los fallos pronunciados por otros Órganos, sea de la vía ordinaria o administrativa.