SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la inacción de un acto investigativo como es el conocimiento del cruce de llamadas de los imputados y de los posibles autores del trágico hecho acaecido el 17 de febrero de 2016, solicitó diferentes requerimientos fiscales para que las empresas de telefonía móvil “VIVA”, “TIGO” y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), remitan información sobre varias líneas telefónicas, las que contestaron enviando dicha información en medio magnético -cd’s-, los mismos que se encuentran en el cuaderno de investigaciones; es decir, el extracto de llamadas, extremo que si no hubiera sido solicitado por su parte seguramente no existiría en el referido cuaderno de control de investigaciones puesto que la Comisión de Fiscales no investigó nada.
Como entidad querellante, requirió copias para conocer lo que contenía el cuaderno de investigaciones, toda vez que la investigación se basó en diversas imágenes remitidas por los diferentes medios de prensa, video aficionados, etc., captados el día de los hechos, por lo que solicitaron copias de dichas imágenes a la Comisión de Fiscales -cuyos miembros son los Fiscales de Materia ahora demandados- , empero su petición fue denegada de manera sistemática y cuando les concedieron las mismas solo recibieron la respuesta “‘MAÑANA POR FAVOR’ ‘MAÑANA’, ‘MAÑANA SUS COPIAS”’ (sic), en franca vulneración del art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), manteniéndolos en esa situación por más de siete meses.
Así, mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2016 solicitó se extiendan copias de los cd’s remitidos a la Comisión de Fiscales, mereciendo el decreto de la misma fecha por el cual los ahora demandados señalaron que con carácter previo a requerir lo que por derecho corresponde, fundamente la pertinencia de los impetrado conforme al art. 280 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando el art. 61 de la LOMP establece que la obtención de copias por las partes no requerirá mayor formalidad, por lo que en la fecha referida volvió a realizar la misma solicitud, respondiéndole de igual forma; sin embargo, presentó otro escrito el 20 de junio de igual año, a partir del cual recién se le permitió el acceso al cuaderno de investigaciones, reiterándose la solicitud de copias de los magnéticos y anunciando la interposición de la acción de amparo constitucional en caso de negativa, al cual respondieron ese mismo día indicando que previamente aclare las copias de los videos que refiere, especificando los medios televisivos y las fechas de remisión de las grabaciones; posteriormente, interpuso dos memoriales el 8 de agosto del referido año reiterando su petición, y recibiendo como respuesta en la misma fecha respecto a un memorial se pida conforme a procedimiento y con relación al otro, se esté a lo dispuesto en el memorial y decreto que antecede; de igual manera el 3 de octubre del citado año puso a conocimiento de los hoy demandados el control jurisdiccional emitido por la Jueza de la causa y reiterando la solicitud de copias; luego, el 6 del indicado mes y año volvió a pedir la emisión de copias de los medios magnéticos, a lo cual le indicaron que se tiene presente lo solicitado; sin embargo, de la revisión del cuaderno de investigaciones existen varios cd’s remitidos, al efecto y con el fin de determinar lo que corresponda, señale y especifique cuáles medios magnéticos impetra se remita a la División de Laboratorio y Escena del Crimen para su desdoblamiento; finalmente, presentó escrito el 12 del mismo mes y año, al cual se adjuntó copia del memorial de 8 de agosto del citado año, en el que individualizaron los cd’s con fechas, notas, fojas, etc.; empero, el mismo a la fecha no fue providenciado.
Ante las negativas precedentemente indicadas, por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016 acudió ante la Jueza de la causa, solicitando el control jurisdiccional sobre la solicitud denegada sistemáticamente por los Fiscales de Materia codemandados, respecto a la otorgación de copias de los medios magnéticos cursantes en el cuaderno de investigaciones, por lo que dicha autoridad judicial el 13 del indicado mes y año emitió un Auto a través del cual conforme a los arts. 54 y 279 del CPP, ordenando a los hoy demandados extender las copias requeridas, bajo pena de responsabilidad en caso de incumplimiento. El 25 de octubre del citado año, solicitaron a la autoridad judicial la emisión de oficios para responsabilizar a la Comisión de Fiscales que investiga el caso, dándose curso a lo solicitado al día siguiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR