SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
i)
El Ministerio de Gobierno a través de su representante, en audiencia indicó que: i) En efecto, las partes procesales tienen el derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo ser atendidas de manera efectiva y sin dilaciones las peticiones efectuadas por las mismas; empero, la solicitud debe estar bien dirigida, conforme a procedimiento, más aun considerándose que se trata de un proceso penal de relevancia, debiendo tomarse en cuenta que cuando se habla de cd’s la forma de proceder para obtener esa copia no es simple, ya que primero debe realizarse preservando el contenido del original y la copia que debe obtener un sujeto procesal debe ser sometido a un procedimiento pericial conforme al art. 205 del CPP, debiendo realizar una copia del mismo una persona competente -perito- para que a futuro no se dé el caso que alguna de las partes procesales alegue que ese cd fue alterado, por lo que la posición del Ministerio Público no fue simplemente denegar una dilación ante la petición del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no fue una dilación maliciosa para perjudicar el avance de la investigación; ii) La autoridad jurisdiccional directamente ordenó y conminó a la Comisión de Fiscales a entregar lo requerido por la parte accionante, sin conocer su posición, desnaturalizando el art. 279 del CPP; y, iii) Al haberse planteado mal la petición de la entidad hoy accionante corresponde denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR