SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
a)
Paúl José Miranda Pérez, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 116 a 118 vta., manifestó que: a) La parte accionante señala que dentro del proceso penal se llegó a obtener documentación en medio magnético de las diferentes empresas de telefonía de “VIVA”, “TIGO” y ENTEL S.A. respecto al cruce de llamadas días antes y después del día de los hechos -17 de febrero de 2016- por lo que solicitaron al Ministerio Público se les extienda copias de los cd’s remitidos por las empresas antes mencionadas, señalando al respecto la presentación de memoriales de 6 de mayo, 20 de junio, 8 de agosto, 3, 6 y 12 de octubre de 2016, mereciendo respuestas negativas, ante lo cual acudieron ante la autoridad judicial reclamando la negativa antes referida, interponiendo escritos el 12 y 13 de septiembre de ese año, por lo que su autoridad de conformidad al art. 279 del CPP ordenó a la Comisión de Fiscales se extienda las copias legalizadas si corresponde, bajo pena de responsabilidades en caso de incumplimiento, solicitando el 25 de octubre de igual año, se oficie a la Comisión de Fiscales a dicho efecto, aspectos que habrían dado lugar a la vulneración de sus derechos que hoy solicita su tutela; b) En efecto se obtuvo extracto de llamadas de las diferentes empresas telefónicas, respecto al cruce de llamadas días antes y después del día de los hechos, asimismo, se tiene la presentación de memorial por parte de la entidad accionante solicitando copias de dicha documentación, mismos que merecieron respuesta oportuna por parte del Ministerio Público, respuestas que incluso fueron objeto para que la parte accionante acuda ante la autoridad jurisdiccional, tal como lo señalaron a objeto de agotar el principio de subsidiariedad, autoridad judicial que procedió conforme a lo expresado supra; sin embargo, “hasta la fecha” se desconoce el trámite de oficios ordenados, por lo que en ningún momento se agotó el trámite pertinente ante la autoridad jurisdiccional, incumpliendo de esta forma con el principio de subsidiariedad; c) Es preciso hacer notar que en el presente caso, el 16 de enero de 2016 se emitió Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal contra los sindicados de acuerdo al grado de participación, teniéndose así identificados a los probables autores con los respectivos grados de participación, lo que hace viable que se puede identificar a otras personas que también hayan participado en el hecho conforme señala la parte accionante; y, d) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada, toda vez que los memoriales presentados por la parte accionante fueron diligenciados en tiempo oportuno y que al haber acudido en reclamo ante la autoridad jurisdiccional como es el “Juez de garantías” estos debieron ser resueltos por la misma autoridad y no como se pretende en la presente acción de amparo constitucional.
Marcelo Plata -imputado y acusado dentro del proceso penal- a través de su abogado en audiencia señaló que: a) La decisión que tome la Jueza de garantías afectará el resultado de esas investigaciones ya que el no haberse concedido los medios magnéticos de filmaciones que se encuentran en investigación para realizar comparaciones y estudios periciales pudo tener otro resultado, se tiene que se lo confundió a Rodrigo Pérez, acusado por encubrimiento ante ese proceso con un tercero que no es funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, además manifestaron como único elemento probatorio contra estas personas un informe de que existiría la posibilidad que en esas imágenes estaría su participación, entonces si el Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas habría concedido a la víctima o querellante los medios requeridos para realizar los estudios periciales, otro hubiese sido el resultado existiendo una acusación sin fundamento, sin prueba en su contra, por lo que se adhieren a la acción de amparo constitucional, al haberse vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa; b) Al existir una conminatoria de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y una orden de oficio a la Fiscalía Departamental de La Paz se encontrarían ante un “amparo subsidiario”; y, c) Por lo expuesto solicitó se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR