SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: 1) El hoy demandado trata de justificar el despido indirecto e intempestivo realizado contra su persona sin previo preaviso; empero, no se adecúa a ninguna de las causales establecidas por el art. 16 de la LGT, siendo ese acto ilegal; 2) Denuncian que su persona supuestamente incurrió en varias irregularidades, pero no existe llamadas de atención o Memorando puestos a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por inconducta de su persona; 3) Solicitó que dicha instancia laboral se pronuncie sobre si recibió algún Memorando de reincorporación por la parte empleadora, tal como lo señaló su representante en esta acción tutelar; 4) Del contrato de trabajo cursante en el expediente se establece que no fue refrendado por las autoridades del citado Ministerio, lo que vulneró el principio de estabilidad laboral estipulado en el art. 49 de la CPE, además que de ese instrumento jurídico se infiere que fue contratado en el cargo de Jefe de Logística, Distribución y Suscripción; sin embargo, en las boletas de pago aparecen el puesto de Encargado de Circulación; 5) La parte empleadora fue notificada el 22 de septiembre de 2016 con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 086/2016; empero, esta no fue cumplida, posteriormente el 28 de igual mes y año, su persona se presentó en oficinas de la empresa DUC IN ALTUM S.R.L. pidiendo mediante nota la reincorporación a su fuente laboral, pese a ello tampoco le dieron curso a su reincorporación, vulnerándose de tal manera sus derechos laborales; 6) De conformidad a la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo 28699 modificado por el Decreto Supremo 0495 que prevé en su art. 10 que las conminatorias laborales son obligatorias en su cumplimiento a partir de su notificación, y unicamente podrán ser impugnadas en la vía judicial en materia laboral, lo que no implica la suspensión de la ejecución de la conminatoria; y, 7) De lo expuesto, quedó demostrada la infracción a los derechos laborales denunciados, en efecto, pidió se declare probada esta acción de defensa, así como se califique los daños y perjuicios ocasionados y se ordene el pago de los salarios devengados desde agosto de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR