SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se cumplan y respeten sus derechos fundamentales de carácter social establecidos en los arts. 46.I y 48.I, II y IV de la CPE y las resoluciones aprobadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Se proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral ubicada en el edificio El Cóndor, local 10 Mezanine, calle Batallón Colorados de la ciudad de La Paz; c) Se ordene el pago de sus sueldos devengados desde agosto de 2016, bonos y demás derechos sociales; y, d) En cumplimiento del art. 39 concordante con el art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se abra el término de diez días para que se califique los daños y perjuicios causados contra su persona por la ilegal destitución de su cargo, ordenando la retención de sus haberes y el embargo de los bienes de la empresa empleadora.

Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes, por informe presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 129 a 132, sostuvo que: a) El 1 de septiembre de 2016, el accionante ante la Inspectoría de Trabajo denunció verbalmente que fue despedido intempestivamente por el hoy demandado, por cuanto solicitó su reincorporación a su fuente laboral, celebrada la audiencia y pronunciado el respectivo informe, la Jefa de esa instancia laboral dictó la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 086/2016, disponiendo su reincorporación al cargo que desempeñaba a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; b) Contra esa Conminatoria la parte empleadora formuló recurso de revocatoria,  confirmándose dicha determinación, posteriormente el nombrado planteó recurso jerárquico, mismo que también confirmó la resolución administrativa impugnada, en aplicación del art. 48.I y II de la CPE, que prevén que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, mismas que se interpretarán bajo los principios de protección de las y los trabajadores como principal fuerza de la sociedad; c) La empresa DUC IN ALTUM S.R.L., no presentó documentación que justifique que la desvinculación del hoy accionante se haya realizado conforme a norma, por lo que al amparo de los arts. 16 de la LGT, 8 de su Decreto Reglamentario y el Decreto Supremo 0495, el antes nombrado optó por la reincorporación a su fuente laboral, recurriendo para el efecto ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz; d) Tampoco se demostró que al accionante se le siguió un proceso previo antes de su desvinculación por parte de la citada empresa, de manera que sobre la estabilidad laboral de la y el trabajador existe la SCP 1288/2015-S1 de 22 de diciembre; y, e) En consecuencia, se ratifica en el tenor de sus actuados realizados con relación a la petición de reincorporación laboral realizada por el hoy accionante, por cuanto se conceda la tutela impetrada.