SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado el 1 de abril de 2016 por la empresa DUC IN ALTUM S.R.L., en el cargo de Jefe de Logística, Distribución y Suscripción, con un haber mensual de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), empresa dedicada al desarrollo de servicios de representaciones comerciales de publicidad, gestión de medios, venta de espacios publicitarios en medios masivos y digitales, y distribución de periódicos y revistas, pero durante el ejercicio de sus funciones fue cambiado al cargo de Responsable de Circulación, hasta que el 31 de agosto de igual año, mediante nota le comunicaron la resolución de su contrato por incumplimiento del mismo.
Sin embargo, se negó recibir esa nota por no adecuarse a ninguna causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT). Así, al considerar la vulneración de sus derechos constitucionales, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 086/2016 de 14 de septiembre -de reincorporación laboral-, con la cual fue notificada la parte empleadora, quien posteriormente formuló recurso de revocatoria, que por Resolución Administrativa (RA) 433-16 de 1 de noviembre de 2016, confirmó dicha determinación.
En la vía administrativa, contra ese fallo la empresa empleadora interpuso recurso jerárquico, y previo el cumplimiento de los correspondientes trámites, mediante Resolución Ministerial (RM) 140/17 de 15 de febrero de 2017, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social dispuso confirmar la RA 433-16.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR