SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.7.
II.7. Consta nota de 24 de febrero de 2017, por la cual el demandado comunicó al accionante que una vez notificado con la RA 140/17 y faltando agotar la vía jurisdiccional laboral, se decidió cumplir con la determinación de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 086/2016, lo que no implica el reconocimiento del pago de ningún derecho expectaticio, por lo que debe hacerse presente en las oficinas de la empresa DUC IN ALTUM S.R.L., ubicada en la calle Francisco Iriarte 5000 de la zona Achumani de la ciudad de La Paz, a partir del 1 de marzo de igual año, desde horas 9:00, horario de ingreso del personal; nota que no fue puesta a conocimiento del nombrado, pese a haberle buscado (fs. 117 y vta.); por nota presentada el 21 de marzo de ese año, el primer nombrado puso a conocimiento de la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, respecto a la decisión de cumplir la Conminatoria de reincorporación a favor del ahora accionante (fs. 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR