SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.3.
II.3. Consta Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 086/2016 de 14 de septiembre, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, conminando a la parte empleadora a la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 8 a 11); Conminatoria que fue notificada a la empresa empleadora el 22 de igual mes y año (fs. 12); posteriormente, la referida empresa interpuso recurso de revocatoria el 6 de octubre de igual año, contra la mencionada determinación (fs. 14 a 20); previo los trámites de rigor, la indicada Jefa Departamental de Trabajo, por RA 433-16 de 1 de noviembre de 2016, confirmó la Conminatoria impugnada, disponiendo la reincorporación inmediata del hoy accionante, y rechazo el recurso planteado (fs. 21 a 26). Contra dicha Resolución la parte empleadora formuló recurso jerárquico, por lo que mediante RM 140/17 de 15 de febrero de 2017, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó la RA 433-16 (fs. 28 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR