SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a recibir una justa remuneración y al empleo, señalando que sin justificación alguna, de forma ilegal e intempestiva le despidieron de su fuente laboral, hecho que fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, y después de los respectivos trámites, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 086/2016 de 14 de septiembre, misma que no fue cumplida por su empleador hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, y contra la que se interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, siendo confirmanda la referida Conminatoria.
De la revisión de obrados, se tiene el contrato de trabajo suscrito el 1 de abril de 2016, entre el hoy demandado y el accionante (Conclusión II.1.). En forma posterior, mediante nota de 31 de agosto del igual año, el primer nombrado comunicó al ahora accionante que se decidió proceder a la resolución del contrato laboral firmado, ante el incumplimiento de labores y perjuicios al normal desenvolvimiento de la empresa DUC IN ALTUM S.R.L., señalando que dicha resolución se haría efectiva el 6 de septiembre del citado año, por lo que deberá entregar el equipo de trabajo asignado, llaves de la oficina y toda documentación que se encuentra a su cargo, así como un informe pormenorizado de sus actividades realizadas, todo ello hasta el 5 del indicado mes y año (Conclusión II.2.). Asimismo, consta la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 086/2016, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, mediante la cual conminó a la parte patronal que proceda a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en la referida empresa al mismo puesto que ocupaba en el momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, Conminatoria que fue notificada a la parte empleadora el 22 de septiembre de 2016. Contra esa Conminatoria, el 5 de octubre de igual año, el antes nombrado formuló recurso de revocatoria, emitiéndose la RA 433-16 de 1 de noviembre de 2016, por la cual se resolvió confirmar tal Conminatoria. Empero, contra esta Resolución se planteó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante RM 140/17 de 15 de febrero de 2017, disponiendo confirmar la RA 433-16 (Conclusión II.3.).
De acuerdo a los arts. 46.I y 49.III de la CPE, toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, disponen que el Estado protegerá la estabilidad laboral y prohíben el despido injustificado. En ese sentido, el art. 10.I y II del Decreto Supremo (DS) 28699 prevé que cuando un trabajador no incurra en una causal de despido justificada, en el marco de lo dispuesto en el art. 16 de la LGT, podrá optar por la reincorporación a su fuente de trabajo o por el pago de sus beneficios sociales conforme a ley. Bajo ese marco normativo, el Decreto Supremo 0459, en su Artículo Único modificó el Parágrafo III del art. 10 del DS 28699, prevé que: “III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo. IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”; lo que significa que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional tendiente a resguardar el derecho al trabajo.
En ese sentido, de la revisión de los antecedentes se tiene que con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 086/2016, pronunciada por la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, se notificó el 22 de septiembre de 2016 al representante de la empresa DUC IN ALUM S.R.L., sin haberse dado cumplimiento, omisión que vulnera el derecho al trabajo vinculado con la estabilidad laboral del accionante. Por otra parte, se evidencia que dicha Conminatoria se encuentra debidamente fundamentada y motivada, por lo que corresponde disponer su cumplimiento con carácter provisional, sin que tal determinación defina la legalidad o ilegalidad del despido, toda vez que la empresa empleadora mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2016, formuló recurso de revocatoria, confirmándose la convocatoria expedida, por lo que se presentó recurso jerárquico, siendo resuelto por RM 140/17, confirmando el fallo cuestionado. Posteriormente, el 22 de ese mes y año, la citada empresa interpuso demanda laboral por abandono de trabajo contra el hoy accionante (fs. 111 a 115 vta.); y, mediante escrito presentado el 21 de marzo de igual año, reiteró el tenor de dicha demanda (Conclusión II.6.), misma que puede modificar el contenido de la decisión de la indicada Conminatoria de reincorporación, sin que ello implique desconocer su inmediata ejecución, tal como establece el Decreto Supremo 28699.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR