SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 150/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 296 a 299, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 086/2016, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, y sea dentro del tercero día de notificada la respectiva Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso en análisis, de los “apartados I.2., I.4 y I.5” de la referida Conminatoria, determinó que el despido del accionante se efectuó de forma injustificada, por lo que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo; 2) El derecho al trabajo implica la realización de otros derechos, por lo que no solamente se vulnera los derechos del trabajador, sino también de su familia respecto a la subsistencia, dignidad y a la vida, debido a ello, la norma laboral y la jurisprudencia constitucional sobre esa materia, sin perjuicio de la impugnación judicial o administrativa contra la respectiva Conminatoria de reincorporación, le otorgan a la misma doble carácter; es decir, en cuanto a su cumplimiento y observancia obligatoria; 3) La reincorporación laboral dispuesta por la citada Jefatura Departamental de Trabajo no tiene carácter definitivo, sino provisional en tanto se dilucide y defina los cuestionamientos que puedan formularse mediante la demanda laboral ante la autoridad jurisdiccional ordinaria; en ese sentido, en el presente caso, será el Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital de ese departamento, el que ponga fin si el despido o retiro es justificado o no; asimismo, establecerá si las supuestas irregularidades atribuidas al trabajador por parte de su empleador, si fueron realizadas o no; en efecto, tales extremos no son posibles definir mediante esta acción de defensa; 4) Las partes de esta acción tutelar deben tomar en cuenta que no es una instancia de revisión o de reexamen de las actuaciones administrativas efectuadas por la reiterada Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz ni el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en cuanto a la reincorporación del hoy accionante a su fuente laboral; 5) En mérito a lo expuesto, y siendo que la Conminatoria indicada supra conminó a la parte empleadora reincorpore al accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; en consecuencia, no existe constancia del cumplimiento de esta, en efecto, se evidencia la lesión de los derechos al trabajo y estabilidad laboral del nombrado, por lo que corresponde conceder la tutela ordenando el cumplimiento de esa Conminatoria; y, 6) Sin embargo, no es posible otorgar la tutela en cuanto a la calificación de daños y perjuicios, ya que se determinó en otra resolución, y respecto a los demás derechos sociales no existe justificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR