SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 150/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 296 a 299, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 086/2016, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, y sea dentro del tercero día de notificada la respectiva Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso en análisis, de los “apartados I.2., I.4 y I.5” de la referida Conminatoria, determinó que el despido del accionante se efectuó de forma injustificada, por lo que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo; 2) El derecho al trabajo implica la realización de otros derechos, por lo que no solamente se vulnera los derechos del trabajador, sino también de su familia respecto a la subsistencia, dignidad y a la vida, debido a ello, la norma laboral y la jurisprudencia constitucional sobre esa materia, sin perjuicio de la impugnación judicial o administrativa contra la respectiva Conminatoria de reincorporación, le otorgan a la misma doble carácter; es decir, en cuanto a su cumplimiento y observancia obligatoria; 3) La reincorporación laboral dispuesta por la citada Jefatura Departamental de Trabajo no tiene carácter definitivo, sino provisional en tanto se dilucide y defina los cuestionamientos que puedan formularse mediante la demanda laboral ante la autoridad jurisdiccional ordinaria; en ese sentido, en el presente caso, será el Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital de ese departamento, el que ponga fin si el despido o retiro es justificado o no; asimismo, establecerá si las supuestas irregularidades atribuidas al trabajador por parte de su empleador, si fueron realizadas o no; en efecto, tales extremos no son posibles definir mediante esta acción de defensa; 4) Las partes de esta acción tutelar deben tomar en cuenta que no es una instancia de revisión o de reexamen de las actuaciones administrativas efectuadas por la reiterada Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz ni el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en cuanto a la reincorporación del hoy accionante a su fuente laboral; 5) En mérito a lo expuesto, y siendo que la Conminatoria indicada supra conminó a la parte empleadora reincorpore al accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; en consecuencia, no existe constancia del cumplimiento de esta, en efecto, se evidencia la lesión de los derechos al trabajo y estabilidad laboral del nombrado, por lo que corresponde conceder la tutela ordenando el cumplimiento de esa Conminatoria; y, 6) Sin embargo, no es posible otorgar la tutela en cuanto a la calificación de daños y perjuicios, ya que se determinó en otra resolución, y respecto a los demás derechos sociales no existe justificación.