SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Los ahora demandados con una serie de argucias, lograron que se propiciara un despido intempestivo de su persona, en el momento en que hicieron que firme un documento de renuncia comprometiéndose en cumplir con el pago de sus beneficios y derechos laborales, pero que no fueron cumplidos; y, 2) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, emitió una Resolución donde manifiesta que cursaba en obrados una nota en la cual se establecía que la fecha de su baja fue el 28 de julio de 2016, aspecto que contradice la planilla de marcado biométrico donde se evidencia que continuó desempeñando funciones el 29 de igual mes y año; asimismo, se observa incongruencia sobre lo manifestado por los representantes legales de TOYOSA S.A. respecto a que su carta de renuncia de 23 del citado mes y año, contenía un sello de recepción de 28 de ese mes y año, pero de la misma, se observa como fecha de emisión, 28 de junio del mencionado año, con sello institucional de recepción de 23 de julio de dicho año.
A la interrogante de la Jueza de garantías el accionante señaló que lo estuvieron acosando, “…me dicen que no quieren que yo este, y me dijeron que me van a pagar todo” (sic); que “…desde la primera acusación he seguido trabajando hasta el 29 de julio de 2016 ese día me dijeron que no quieren que siga, yo dije si no hice nada, porque me tengo que ir, y me dijeron firme esto y le vamos a pagar todo…” (sic) y así le hicieron firmar la carta de retiro voluntario pero le negaron a hacerle el pago correspondiente.
Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, mediante informe presentado el 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 150 a 151, refirió que: 1) El ahora accionante se apersonó a efectos de realizar una denuncia por despido injustificado, debido a “…haber encontrado irregularidades en las facturas presentadas…” (sic); 2) La carta de retiro voluntario, a decir del accionante, fue firmada bajo presión; y, 3) El Inspector del trabajo asignado al caso, estableció que la carta de renuncia del accionante, no contaba con sello de recepción o con una respuesta oficial de aceptación de la renuncia por parte de la empresa empleadora -hoy demandada-, además de señalar que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tenía competencia para dirimir hechos controvertidos, al ser una unidad administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe señalar que de igual manera la jurisprudencia constitucional citada, también ha previsto la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas adolezcan de la necesaria fundamentación, dicho en otros términos cuando hubiesen omitido explicar las razones sobre las cuales se dispuso la reincorporación de una trabajadora o trabajador.
- REVOCAR