SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los argumentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, el accionante refiere que se vulneraron sus derechos constitucionales, toda vez que la empresa demandada por intermedio de su representante legal, mediante actos de presión lograron obtener su renuncia, asegurándole que recibiría el pago de todos sus beneficios sociales; sin embargo, una vez obtenida dicha renuncia le negaron el pago de lo acordado, por lo que recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia que inicialmente dispuso que los extremos denunciados debían ser conocidos por la Judicatura laboral, inicial decisión que fue dejada sin efecto por RA 420-16 de 26 de octubre de 2016, por la cual se ordenó su inmediata reincorporación más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, siendo confirmado en grado jerárquico por Resolución Ministerial 024/17 de 6 de enero de 2017, orden de reincorporación que no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción de control tutelar.
Por su parte los demandados refieren que el accionante presentó su carta de renuncia de manera voluntaria, haciendo entrega y devolución de activos fijos y realizando las gestiones necesarias para darse de baja del Seguro Social, por lo que no hubo despido intempestivo como se alega; por otro lado, mencionan que en primera instancia la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, por Auto JDTLP-EVG 201/16 de 9 de septiembre de 2016, señalo que debía acudirse a la judicatura laboral, pero que por recurso de revocatoria planteado por el hoy accionante, se revocó y dejó sin efecto dicha determinación, disponiendo la reincorporación inmediata de Julio Rolando Mariaca Mealla -hoy accionante-; empero, la vía recursiva en sede administrativa fue activada de forma irregular, pues no fue puesto a su conocimiento el recurso planteado, existiendo dos autos contradictorios emitidos por la misma autoridad -el primero que ordena se acuda a la vía laboral y el segundo que ordena su reincorporación-; cuando debía aplicarse el Decreto Supremo 28699 modificado por el Decreto Supremo 495, referido a “…la probación eficaz y eficiente y sin lugar a dudas del despido injustificado…” (sic) y finalmente activaron el recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe señalar que de igual manera la jurisprudencia constitucional citada, también ha previsto la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas adolezcan de la necesaria fundamentación, dicho en otros términos cuando hubiesen omitido explicar las razones sobre las cuales se dispuso la reincorporación de una trabajadora o trabajador.
- REVOCAR