SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, por Resolución 001/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 131 a 134 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del ahora accionante, en el cargo que desempeñaba como Ejecutivo de Ventas de la empresa TOYOSA S.A., conforme lo estableció la Resolución de Conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) A través de una fotocopia simple de una carta de renuncia voluntaria que no cuenta con sello de recepción por la empresa ni aceptación de la misma, fue despedido el accionante, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la RM 024/17, por la cual se dispuso conminar a los ahora demandados para que procedan a reincorporarlo; y, ii) Según el Decreto Supremo 28699, modificado por el Decreto Supremo 0495, prevé que la Conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe señalar que de igual manera la jurisprudencia constitucional citada, también ha previsto la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas adolezcan de la necesaria fundamentación, dicho en otros términos cuando hubiesen omitido explicar las razones sobre las cuales se dispuso la reincorporación de una trabajadora o trabajador.
- REVOCAR