SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Entre el 1 de agosto de 1998 y el 29 de julio de 2016, prestó sus servicios en la empresa TOYOSA S.A., siendo injustificadamente despedido de forma intempestiva, “…mediante un Proceso Interno Administrativo enmarcado en lo establecido en el Art. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R.L.G.T…” (sic), mas nunca se procedió al pago de sus beneficios sociales, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de solicitar la reincorporación a su fuente laboral.
El 24 de agosto de 2016, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz practicó una citación para los personeros de la Empresa TOYOSA S.A. y llevada la audiencia en sede laboral se emitió el Informe de Reincorporación 1146/2015 de 6 de septiembre de igual año, posteriormente la citada repartición administrativa laboral, emitió el Auto JDTLP-EVG 201/16 de 9 de dicho mes y año, disponiendo en su Artículo Único que acuda a la judicatura laboral a efectos de pronunciarse sobre la controversia emergente de la relación laboral, razón por la cual interpuso recurso jerárquico -siendo lo correcto recurso de revocatoria-, dando lugar a la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 420-16 de 26 de octubre del citado año, fallo que revocó el inicial Auto y resolvió conminar a la empresa hoy demandada proceder a su inmediata reincorporación, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.
En conocimiento de la RA 420-16, la parte denunciada -hoy demandada-, interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 024/17 de 6 de enero de 2017, por la cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió confirmar totalmente la RA 420-16 y por lo tanto mantener la orden de ser reincorporado al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, señalando que la parte ahora demandada no demostró que el despido se produjo por haber infringido los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, mediante la instauración de un proceso interno administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe señalar que de igual manera la jurisprudencia constitucional citada, también ha previsto la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas adolezcan de la necesaria fundamentación, dicho en otros términos cuando hubiesen omitido explicar las razones sobre las cuales se dispuso la reincorporación de una trabajadora o trabajador.
- REVOCAR