SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se lesionaron sus derechos al trabajo, a un salario justo y a la estabilidad laboral, señalando que el 29 de julio de 2016, fue despedido intempestivamente y sin justificación legal por el representante de la empresa TOYOSA S.A., y que si bien firmó una carta de renuncia voluntaria, la misma fue realizada bajo presión con la promesa de que le harían efectivo el pago de sus beneficios sociales, extremo que jamás llego a concretarse. Por lo anterior, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia que inicialmente dicto el Auto JDTLP-EVG 201/16, desestimando su pretensión por existir hechos en controversia; empero, frente al recurso de revocatoria que interpuso, por RA 420-16, revocó la inicial decisión, ordenando a la empresa demandada proceder a su reincorporación, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, fallo que “hasta la fecha” no fue cumplido, no obstante de haber sido confirmado por RM 024/17.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe señalar que de igual manera la jurisprudencia constitucional citada, también ha previsto la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas adolezcan de la necesaria fundamentación, dicho en otros términos cuando hubiesen omitido explicar las razones sobre las cuales se dispuso la reincorporación de una trabajadora o trabajador.
- REVOCAR