SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; b) El pago de los sueldos devengados desde la fecha de su retiro hasta su reincorporación y el restablecimiento de los demás beneficios sociales que le correspondan; y, c) El cumplimiento de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 420-16 de 26 de octubre de 2016 y 024/17 de 6 de enero de 2017.
Por otra parte, en audiencia refirió que: a) No hubo despido intempestivo como alega el accionante; b) La Resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, es la que ordenó la reincorporación del ahora accionante, decisión que emerge luego de revocar un Auto emitido por la misma autoridad, contando de esta manera, con dos Autos contradictorios en esa instancia; c) La administración pública del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, activó de manera irregular la vía recursiva para la reincorporación, pues por este tema debía aplicarse el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, referido a “…la probación eficaz y eficiente y sin lugar a dudas del despido injustificado…”(sic); y, d) La nota de renuncia voluntaria, la entrega de activos y el trámite de baja ante el seguro social, son actos de una manifestación de voluntad por parte del accionante, no habiéndose demostrado en las vías recursivas que haya existido dolo o presión alguna para obtener su renuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe señalar que de igual manera la jurisprudencia constitucional citada, también ha previsto la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas adolezcan de la necesaria fundamentación, dicho en otros términos cuando hubiesen omitido explicar las razones sobre las cuales se dispuso la reincorporación de una trabajadora o trabajador.
- REVOCAR