SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; b) El pago de los sueldos devengados desde la fecha de su retiro hasta su reincorporación y el restablecimiento de los demás beneficios sociales que le correspondan; y, c) El cumplimiento de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 420-16 de 26 de octubre de 2016 y 024/17 de 6 de enero de 2017.

Por otra parte, en audiencia refirió que: a) No hubo despido intempestivo como alega el accionante; b) La Resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, es la que ordenó la reincorporación del ahora accionante, decisión que emerge luego de revocar un Auto emitido por la misma autoridad, contando de esta manera, con dos Autos contradictorios en esa instancia; c) La administración pública del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, activó de manera irregular la vía recursiva para la reincorporación, pues por este tema debía aplicarse el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, referido a “…la probación eficaz y eficiente y sin lugar a dudas del despido injustificado…”(sic); y, d) La nota de renuncia voluntaria, la entrega de activos y el trámite de baja ante el seguro social, son actos de una manifestación de voluntad por parte del accionante, no habiéndose demostrado en las vías recursivas que haya existido dolo o presión alguna para obtener su renuncia.