SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
i)
José Abraham Malky Apaza, en representación legal de la empresa TOYOSA S.A., mediante informe de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 114 a 121, refirió que: i) El 23 de julio de 2016 el ahora accionante, presentó su carta de renuncia voluntaria, alegando que el último día de trabajo sería el 28 de igual mes y año, presentando el acta de entrega y devolución de activos fijos el 29 de ese mes y año y realizando las gestiones necesarias para tal efecto -como ser la baja del seguro-; ii) De manera contradictoria a lo anteriormente mencionado, se recibió el 24 de agosto del referido año, una citación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demostrando ante esa entidad, la renuncia voluntaria del ahora accionante; iii) En primera instancia la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, emitió el Auto JDTLP-EVG 201/16, el cual señaló que debía acudirse a la judicatura laboral para solucionar sus pretensiones; toda vez que, no se había probado la existencia del despido; y, iv) El 25 de septiembre de igual año el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Auto JDTLP-EVG 201/16, el que fue resuelto por RA 420-16, que revocó y dejó sin efecto dicho Auto, conminando a la reincorporación del trabajador -hoy accionante-, denotando de esta manera la activación irregular de la vía recursiva de la Ley de Procedimiento Administrativo, pues no se puso a conocimiento de la empresa demandada el inicial recurso de revocatoria, por lo que sin admitir la legalidad y legitimidad de estos actos, se interpuso recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe señalar que de igual manera la jurisprudencia constitucional citada, también ha previsto la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de las Conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del trabajo, cuando las mismas adolezcan de la necesaria fundamentación, dicho en otros términos cuando hubiesen omitido explicar las razones sobre las cuales se dispuso la reincorporación de una trabajadora o trabajador.
- REVOCAR