SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

i)

José Abraham Malky Apaza, en representación legal de la empresa TOYOSA S.A., mediante informe de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 114 a 121, refirió que: i) El 23 de julio de 2016 el ahora accionante, presentó su carta de renuncia voluntaria, alegando que el último día de trabajo sería el 28 de igual mes y año, presentando el acta de entrega y devolución de activos fijos el 29 de ese mes y año y realizando las gestiones necesarias para tal efecto -como ser la baja del seguro-; ii) De manera contradictoria a lo anteriormente mencionado, se recibió el 24 de agosto del referido año, una citación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demostrando ante esa entidad, la renuncia voluntaria del ahora accionante; iii) En primera instancia la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, emitió el Auto JDTLP-EVG 201/16, el cual señaló que debía acudirse a la judicatura laboral para solucionar sus pretensiones; toda vez que, no se había probado la existencia del despido; y,     iv) El 25 de septiembre de igual año el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Auto JDTLP-EVG 201/16, el que fue resuelto por RA 420-16, que revocó y dejó sin efecto dicho Auto, conminando a la reincorporación del trabajador -hoy accionante-, denotando de esta manera la activación irregular de la vía recursiva de la Ley de Procedimiento Administrativo, pues no se puso a conocimiento de la empresa demandada el inicial recurso de revocatoria, por lo que sin admitir la legalidad y legitimidad de estos actos, se interpuso recurso jerárquico.