SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

i)

Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus representantes, mediante memorial presentado el 5 de abril de 2017 cursante de fs. 163 a 168, y en audiencia, alegó que: i) “Hasta la fecha” tanto la Conminatoria J.D.T.L.P./DS 495/EVG 089/2016 como la RA 458-16 y la RM 071/17, no fueron cumplidas por el empleador; ii) El ahora accionante fue trabajador del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con el que suscribió diferentes contratos de trabajo a plazo fijo desde el 2006 hasta el 2016, y fue retirado de su fuente laboral sin que medie causal legal alguna de despido o proceso administrativo; sin embargo, al tratarse de un trabajador de esa entidad municipal, se encuentra amparado por la Ley General de Trabajo, de acuerdo a la Ley 321, gozando de todos los derechos y prerrogativas, además que la parte empleadora no demostró que el accionante se encuentre dentro de las exclusiones previstas en la última Ley señalada, puesto que de la revisión de los contratos suscritos por el nombrado, este desempeñaba funciones técnico operativo y administrativos en dicha entidad; y, iii) No es evidente que la relación laboral sea de carácter temporal, siendo clara la ley al señalar que existe una prohibición expresa para la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral continua, no pudiendo el empleador evadir la normativa socio laboral, incumpliendo con la carga de la prueba respecto a desacreditar que el hoy accionante se encuentre fuera del régimen de la Ley General del Trabajo.