SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos refirió que: El Decreto Supremo 29894 de 17 de febrero de 2009, establece la estructura del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal; por su parte, el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, dispone que se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativos administrativos de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamentos; asimismo, se prohíbe a las entidades municipales de La Paz y El Alto así como de aquellos que incorporen a sus trabajadores en la Ley General de Trabajo, evadir el cumplimiento de la normativa socio laboral a través de nulidades de contratación que incumplan la relación pronta y permanente, conforme a los arts. 4 y 5 de la Ley 321, concordante con el art. 4 del DS 521 de 26 de mayo de 2010 que establece que en caso de simulación de una relación de trabajo como una de carácter no laboral, es considerada una relación de trabajo en todos sus efectos, así también para efectos de cumplimiento de derechos laborales, por lo que la presente acción de defensa va dirigida al amparo del Decreto Supremo 28699 pidiendo su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; es decir, pretorianamente se estableció que la utilización de mecanismos de impugnación tiene efecto devolutivo, por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas.
- despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato
- III.2. Análisis del caso concreto
- El empleado municipal eventual no se constituye de manera automática en personal permanente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz”
- REVOCAR