SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos refirió que: El Decreto Supremo 29894 de 17 de febrero de 2009, establece la estructura del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal; por su parte, el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, dispone que se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativos administrativos de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamentos; asimismo, se prohíbe a las entidades municipales de La Paz y El Alto así como de aquellos que incorporen a sus trabajadores en la Ley General de Trabajo, evadir el cumplimiento de la normativa socio laboral a través de nulidades de contratación que incumplan la relación pronta y permanente, conforme a los arts. 4 y 5 de la Ley 321, concordante con el art. 4 del DS 521 de 26 de mayo de 2010 que establece que en caso de simulación de una relación de trabajo como una de carácter no laboral, es considerada una relación de trabajo en todos sus efectos, así también para efectos de cumplimiento de derechos laborales, por lo que la presente acción de defensa va dirigida al amparo del Decreto Supremo 28699 pidiendo su reincorporación.