SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó funciones de manera permanente en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz desde el 2006 hasta el 2016, con contratos a plazo fijo; cumpliendo de manera satisfactoria dichas funciones; sin embargo, el 31 de julio del último año señalado, sin previo aviso y de forma intempestiva, fue suspendido con el argumento de que dicho Municipio no contaba con los medios económicos para seguir pagando sus servicios.
Después de un tiempo prudente aguardando su reincorporación laboral o en su caso proceda la liquidación de sus beneficios sociales al haber concluido su relación de trabajo, al no tener respuesta alguna, el 6 de septiembre de 2016 acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia administrativa que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./DS 495/EVG 089/2016 de 27 de ese mes, ordenando su inmediata reincorporación laboral, disposición que fue notificada a la entidad empleadora el 6 de octubre de igual año; sin embargo, el respectivo Gobierno Autónomo Municipal por intermedio de sus personeros, presentó recurso de revocatoria, que fue resuelta por Resolución Administrativa (RA) 458-16 de 17 de noviembre de 2016, confirmando la inicial determinación laboral, fallo contra el cual el Municipio paceño activó el recursos jerárquico, siendo este resuelto por Resolución Ministerial (RM) 071/2017 de 20 de enero, mismo que confirmó la Resolución Administrativa emitida en grado de revocatoria, dejando en consecuencia subsistente y firme la Conminatoria antes referida, pronunciada por la citada Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; es decir, pretorianamente se estableció que la utilización de mecanismos de impugnación tiene efecto devolutivo, por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas.
- despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato
- III.2. Análisis del caso concreto
- El empleado municipal eventual no se constituye de manera automática en personal permanente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz”
- REVOCAR