SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

II.1.

II.1. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, suscribió diferentes contratos de trabajo no permanentes con Jacinto Chambi Yana -ahora accionante- en calidad de servidor público municipal eventual a partir del 5 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2006 (fs. 119); desde el 4 de enero hasta el 31 de marzo de 2007 (fs. 175); del 18 de abril al 31 de diciembre de 2007 (fs. 177); desde el 2 de enero hasta el al 31 de diciembre de 2008 (fs. 178); del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009 (fs. 182); desde el 13 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2009 (fs. 186); desde el 4 de enero hasta el 30 de junio de 2010 (fs. 187); de 1 de julio al 31 de diciembre de igual año (fs. 188); desde el 3 de enero al 30 de junio de 2011 (fs. 193); de 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011 (fs. 95); de 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2011 (fs. 200); asimismo, cursan Contratos de Trabajo a Plazo fijo desde el 2 enero hasta el 31 de diciembre 2013 (fs. 96); de 2 de junio hasta el 30 de septiembre de 2014          (fs. 97); mediante Contrato Modificatorio al Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, se amplió el plazo de vigencia desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 (fs. 98); y, Contrato de Trabajo a Plazo Fijo desde el 4 de enero hasta el 31 de julio de 2016 (fs. 213).