SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, sostuvo que: 1) Como trabajadoras se encuentran al margen de las cuestiones de quiebra de INDIRANDU S.R.L., si se cierra o no; 2) Por reclamar el pago de los incentivos y bonos fomentada por la referida empresa a través de Circulares y Comunicaciones Internas, se les inició un proceso penal; empero, de ninguna manera se puede considerar dicho aspecto mientras no haya una resolución final que acredite la culpabilidad de sus personas; 3) Por tratarse de una empresa que cuenta con Reglamentos y procedimiento, previamente debió iniciarse un proceso interno administrativo para determinar el grado de responsabilidad dentro del marco del debido proceso; sin embargo, la parte empleadora mediante Memorandos les comunicó en una primera ocasión sobre suspensión temporal y posteriormente, respecto a la finalización de la relación laboral, además para no cubrir las responsabilidades en el ámbito laboral cerró la tienda en Santa Ana del Yacuma; 4) El art. 10 del DS 28699 abre la posibilidad de interponer esta acción de defensa; y, 5) La referida empresa cerró la tienda en la mencionada ciudad, siendo solo una de las sucursales, por lo que no corresponde deslindar responsabilidades en el trabajo, lesionando en efecto sus derechos a la estabilidad laboral.
1° CONFIRMAR la Resolución 02/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 57 a 65, pronunciada por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en cuanto a la reincorporación; y,
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Diana María Sosa Suheiro
- Carmen Parmenia Toro Vásquez