SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Diana María Sosa Suheiro
También consta el memorando de 12 de octubre de 2016, por el cual, el Gerente General de INDIRANDU S.R.L. suspendió con goce de haberes a Diana María Sosa Suheiro -hoy coaccionante-, que ocupaba el cargo de Cajera en la tienda de Santa Ana del Yacuma; y, a través del Memorando RR.HH. 32/2016 de 19 de octubre, el Encargado de Negocios y Logística de la citada empresa comunicó a la nombrada que se decidió finalizar su relación laboral por abuso de confianza y malos manejos administrativos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Trabajo y los arts. 9 incs. a), e) y g) de su Decreto Reglamentario (Conclusión II.1.), aunque en la audiencia de acción de amparo constitucional la parte demandada hizo referencia a que puede darse una ruptura del vínculo laboral por causas de fuerza mayor como el déficit financiero de la empresa que obligó a cerrar la tienda de Santa Ana del Yacuma.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Diana María Sosa Suheiro
- Carmen Parmenia Toro Vásquez