Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.3.
II.3. Por Conminatoria de Reincorporación 013/2016 CJCR-JDTEPS BENI, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, ordenó a Milko Mertens Zeitun, representante legal de INDIRANDU S.R.L. -hoy demandado- reincorporar a las ahora accionantes en el cargo que desempeñaban antes del despido, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación con dicha Conminatoria (fs. 24 a 27), contra la cual la citada empresa interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue desestimado por extemporáneo mediante Auto-JSTB-CJCR 008/16 de 28 de noviembre de 2016, pronunciado por la autoridad administrativa laboral (fs. 29 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Diana María Sosa Suheiro
- Carmen Parmenia Toro Vásquez