SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Memorando RR.HH. 022/2016 de 7 de septiembre, el Gerente General de INDIRANDU S.R.L. informó a Carmen Parmenia Toro Vásquez -hoy accionante- sobre el cambio de sus funciones, señalando que a partir de esa fecha desempeñará tareas en el cargo de Vendedora de tienda de Santa Ana del Yacuma (fs. 15); asimismo, el referido Gerente General mediante memorando de 12 de octubre de 2016, suspendió a la nombrada con goce de haberes (fs. 16), dicha determinación, fue objetada a través de nota de 14 de igual mes y año por parte de la accionante con el argumento de sufrir acoso laboral (fs. 18); posteriormente, por Memorando RR.HH. 32/2016, el Encargado de Negocios y Logística de INDIRANDU S.R.L. comunicó a la accionante que se decidió finalizar su relación laboral debido al abuso de confianza y malos manejos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Trabajo y los arts. 9 incs. a), e) y g) de su Decreto Reglamentario (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Diana María Sosa Suheiro
- Carmen Parmenia Toro Vásquez