SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
El accionante a través de su abogado defensor, ratificándose de manera in extensa en el contenido de la demanda de acción de libertad, la amplió señalando que: a) Luego de permanecer por más de veintidós meses con detención preventiva en el penal de San Pedro, por la probable comisión de los delitos de estafa y estelionato, firmó un acuerdo transaccional de reparación del daño con la víctima; razón por la cual, en audiencia celebrada el 14 de febrero de 2017, solicitó la cesación a su detención preventiva; empero, los Jueces Técnicos hoy demandados, siendo miembros del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del El Alto, pronunciaron el Auto Interlocutorio 04/2017, por la cual, le negaron dicho petitorio; y, b) Contra esa ilegal decisión, de manera oral y conforme establece el art. 251 del CPP, presentó apelación incidental; sin embargo, las autoridades judiciales hoy demandadas, en lugar de remitir su mencionado recurso ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas y no obstante que presentó queja formal de retardo de justicia por más de veinte días, hasta la fecha de interposición de la presente demanda constitucional no cumplieron su labor de remitir antecedentes de su recurso ante el Tribunal superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo