SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 123 a 124 vta., concedió la acción de libertad interpuesta, disponiendo conminar a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, remitan la apelación ante el Tribunal de alzada, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes referidos, se evidenció que existe vulneración al debido proceso, por parte de las autoridades hoy demandadas, quienes no remitieron la apelación del accionante ante el Tribunal de alzada; aspecto por el cual, corresponde conceder la tutela planteada; y, 2) En relación al Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, no corresponde “la concesión de la tutela” (sic), ya que de acuerdo a la SC 2332/2010-R de 19 de noviembre, los secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencia, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir órdenes o instrucciones del juez emergente de sus decisiones; por lo que, no tienen legitimación pasiva para ser demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo