Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, se establece que José Luis Pacohuanca Montero, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, queja formal por retardo de justicia, manifestando que desde que interpuso apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 004/2017 que rechazó la cesación a su detención preventiva, pasaron más de veinte días hábiles y no se remitió su apelación ante el Tribunal de alzada (fs. 116 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo