SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Betthy Sánchez La Fuente, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante escrito cursante de fs. 46 a 52, informó que: Debido a la abundante carga procesal, a las renuncias de funcionarios judiciales y las solicitudes de baja médica del personal de apoyo, surgieron impases en la tramitación de la apelación del accionante, pero ello no significa de ningún modo que su autoridad haya incurrido en dilación o mora alguna, al contrario instruyó mediante conminatoria a su personal subalterno, en especial a la Secretaria Abogada, Daniela Yampassi Berrocal, actué con la debida diligencia e imprima la debida celeridad y el hecho que la notificación al Fiscal de Materia con la apelación, se haya realizado de manera tardía, no es atribuible a su autoridad, sino a la Central de Notificaciones; por lo que, pide se deniegue la tutela planteada.
Por su parte, Wendy Ingrid Rojas Chuquimia y Walter Endara Jimenez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 31 y vta., manifestaron que: El 14 de febrero de 2017, efectivamente fueron convocados por Betthy Sánchez La Fuente, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, para considerar en audiencia pública, la cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado José Luis Pacohuanca Montero, en el cual, después de la exposición de las partes procesales, emitieron sus votos fundamentados y se retiraron del mismo, por cuanto tenían audiencia de juicio oral a celebrarse por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto, del cual forman parte; por consiguiente, le correspondía a la presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, remitir la apelación hecha por el imputado.
En similar sentido, Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Secretario Abogado, del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no obstante de su legal notificación no remitió informe alguno y menos concurrió a la audiencia señalada, pese a su legal notificación cursante a fs. 28.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo