Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
EL accionante mediante sus representantes sin mandato, manifiesta que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, contrariando lo dispuesto por el art. 251 del CPP, en lugar de remitir dentro del plazo de veinticuatro horas, ante el Tribunal de alzada, la apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio 004/2017 de 14 de febrero, por el cual rechazaron su cesación a la detención preventiva, dejaron que transcurra más de vente días y no cumplieron con dicha labor, hecho que significa, vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a un recurso efectivo y al principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo