Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. El 14 de febrero de 2017, los Jueces Técnicos hoy demandados, pronunciaron el Auto Interlocutorio 004/2017, por la cual, por voto conjunto declararon infundado la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por el acusado, José Luis Pacohuanca Montero; y, por consiguiente, mantuvieron subsistente la detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro. Asimismo, consta que en vía de complementación y enmienda, la defensa del accionante, conforme el art. 251 del CPP, opuso apelación incidental y solicitó que el mismo sea remitido en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada (fs. 103 a 106).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo