Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de febrero de 2017, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, pronunciaron el Auto Interlocutorio 004/2017, por la cual le negaron la cesación a su detención preventiva y en consecuencia dispusieron que siga privado de libertad; contra esa decisión, dedujo apelación incidental; sin embargo, las autoridades hoy demandadas, contrariando los plazos procesales establecidos en los arts. 130 y 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el único fin de perjudicarlo y evitar que asuma su defensa, no cumplieron su obligación de remitir la apelación ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo