SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) Solicitó a la Secretaria Abogada del Juzgado Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, que remita los originales del proceso penal; empero, no lo hizo, como tampoco la fotocopia legalizada del libro diario y del libro de tomas de razón que solicitó actualmente, existiendo una notoria displicencia de parte de dicha servidora pública, quien fue legalmente notificada el 19 de abril de 2017, a horas 8:38, dejándolo en absoluta indefensión, por cuanto la falta de cumplimiento de esa resolución judicial muestra conforme los antecedentes esgrimidos, que la audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra se llevó a cabo en horas de la noche del 13 del indicado mes y año, contra la cual interpuso recurso apelación incidental que fue presentado a horas “13:05” siendo lo correcto 12:35 del 16 de igual mes y año, dentro del plazo de setenta y dos horas establecidos por ley; y,  b) No existe constancia alguna de que la apelación hubiese sido remitida a las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, afectándole directamente a su derecho a la libertad al encontrarse detenido en un centro penitenciario; por lo que, solicita se pronuncie con relación a la dilación incurrida por la Secretaria Abogada, no siendo justificativo alguno que la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional, se hubiese debido a que no estaban listos los antecedentes del mismo; por lo mismo, solicita se remitan antecedentes contra la mencionada servidora pública ante la Unidad de Control y Fiscalización, para la investigación de su notoria desobediencia, así como ante al Ministerio Público.