SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) Solicitó a la Secretaria Abogada del Juzgado Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, que remita los originales del proceso penal; empero, no lo hizo, como tampoco la fotocopia legalizada del libro diario y del libro de tomas de razón que solicitó actualmente, existiendo una notoria displicencia de parte de dicha servidora pública, quien fue legalmente notificada el 19 de abril de 2017, a horas 8:38, dejándolo en absoluta indefensión, por cuanto la falta de cumplimiento de esa resolución judicial muestra conforme los antecedentes esgrimidos, que la audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra se llevó a cabo en horas de la noche del 13 del indicado mes y año, contra la cual interpuso recurso apelación incidental que fue presentado a horas “13:05” siendo lo correcto 12:35 del 16 de igual mes y año, dentro del plazo de setenta y dos horas establecidos por ley; y, b) No existe constancia alguna de que la apelación hubiese sido remitida a las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, afectándole directamente a su derecho a la libertad al encontrarse detenido en un centro penitenciario; por lo que, solicita se pronuncie con relación a la dilación incurrida por la Secretaria Abogada, no siendo justificativo alguno que la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional, se hubiese debido a que no estaban listos los antecedentes del mismo; por lo mismo, solicita se remitan antecedentes contra la mencionada servidora pública ante la Unidad de Control y Fiscalización, para la investigación de su notoria desobediencia, así como ante al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo