SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 19 de abril, cursante de   fs. 19 a 21 vta., concedió la tutela solicitada; fundando su fallo en lo siguiente:    i) Se evidencia que el Juez Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo no cumplió con remitir el recurso de apelación ante el tribunal de alzada; esta falta de remisión encuentra su fundamento en el informe brindado por la autoridad demandada en el que se hace conocer los esfuerzos que realizó; empero, no recibió la respectiva colaboración de su Secretaria Abogada, quien inclusive habría recibido varias llamadas de atención conforme a los memorándums que se apareja, llegándose a establecer que evidentemente dicha servidora pública estaba actuando con negligencia, sin que hubiera cumplido con las determinaciones asumidas por el Juez demandado; por ello es que la parte accionante en esta audiencia hizo notar que en el presente caso no se cumplió con la remisión de la impugnación, como tampoco con la remisión de fotocopias solicitadas por su persona; en ese sentido, impetró que se adopte las medidas pertinentes contra la referida servidora pública, por cuanto se comprobó que no se cumplió con la remisión del recurso de apelación; es más ese incumplimiento se traduciría en desobedecimiento e incumplimiento de deberes; ii) Evidentemente existió incumplimiento de la remisión del recurso de apelación; si bien la autoridad demandada hizo conocer que dispuso la remisión y que la Secretaria Abogada de su Juzgado no cumplió con dicha determinación, esos aspectos deben ser dilucidados en la instancia que corresponda, por cuanto lo evidente es que no se efectuó la remisión dentro del plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); los aspectos relativos a la negligencia demostrada por parte de la Secretaria Abogada del Juzgado Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo, siendo un tema de establecer responsabilidades, debe dilucidarse en la instancia que corresponda, máxime si aquella servidora pública no cumplió con remitir el cuaderno cautelar, así como tampoco con las fotocopias que se había solicitado por la parte accionante y que están vinculados a la presente acción de libertad; y, iii) No se dio cumplimiento a la remisión del recurso de apelación incidental dentro el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP, al respecto existe amplia jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, relativa a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que nos obliga a cumplir con la máxima celeridad, la remisión de un recurso de apelación cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad; por lo que, siendo evidente que se incumplió con la remisión de un recurso de apelación, se hace viable tutelar la acción de libertad interpuesta por Zacarías Edgar Challapa Hidalgo.