SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 19 a 21 vta., concedió la tutela solicitada; fundando su fallo en lo siguiente: i) Se evidencia que el Juez Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo no cumplió con remitir el recurso de apelación ante el tribunal de alzada; esta falta de remisión encuentra su fundamento en el informe brindado por la autoridad demandada en el que se hace conocer los esfuerzos que realizó; empero, no recibió la respectiva colaboración de su Secretaria Abogada, quien inclusive habría recibido varias llamadas de atención conforme a los memorándums que se apareja, llegándose a establecer que evidentemente dicha servidora pública estaba actuando con negligencia, sin que hubiera cumplido con las determinaciones asumidas por el Juez demandado; por ello es que la parte accionante en esta audiencia hizo notar que en el presente caso no se cumplió con la remisión de la impugnación, como tampoco con la remisión de fotocopias solicitadas por su persona; en ese sentido, impetró que se adopte las medidas pertinentes contra la referida servidora pública, por cuanto se comprobó que no se cumplió con la remisión del recurso de apelación; es más ese incumplimiento se traduciría en desobedecimiento e incumplimiento de deberes; ii) Evidentemente existió incumplimiento de la remisión del recurso de apelación; si bien la autoridad demandada hizo conocer que dispuso la remisión y que la Secretaria Abogada de su Juzgado no cumplió con dicha determinación, esos aspectos deben ser dilucidados en la instancia que corresponda, por cuanto lo evidente es que no se efectuó la remisión dentro del plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); los aspectos relativos a la negligencia demostrada por parte de la Secretaria Abogada del Juzgado Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo, siendo un tema de establecer responsabilidades, debe dilucidarse en la instancia que corresponda, máxime si aquella servidora pública no cumplió con remitir el cuaderno cautelar, así como tampoco con las fotocopias que se había solicitado por la parte accionante y que están vinculados a la presente acción de libertad; y, iii) No se dio cumplimiento a la remisión del recurso de apelación incidental dentro el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP, al respecto existe amplia jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, relativa a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que nos obliga a cumplir con la máxima celeridad, la remisión de un recurso de apelación cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad; por lo que, siendo evidente que se incumplió con la remisión de un recurso de apelación, se hace viable tutelar la acción de libertad interpuesta por Zacarías Edgar Challapa Hidalgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo