SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, aduciendo que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, el 16 de abril de 2017, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 13 de igual mes y año, que dispuso su detención preventiva; sin embargo, no obstante haberlo presentado en el domicilio de la Secretaria Abogada del Juzgado Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, la autoridad demandada incumpliendo lo establecido en el art. 251 del CPP, omitió hasta el 18 del indicado mes y año, fecha de interposición de la presente acción tutelar, remitir los actuados procesales de su apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dilatando injustificadamente el proceso y ocasionando que su situación jurídica no pueda ser definida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo