SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, en audiencia de medidas cautelares fijada para el 13 de abril de 2017, iniciada en horas de la noche, el Juez Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro -ahora demandado-, dispuso su detención preventiva; decisión contra la cual, el 16 del indicado mes y año, a horas 12:35, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, no obstante haber presentado su impugnación en el domicilio de la Secretaria Abogada del mencionado Juzgado, desde la indicada fecha hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar, la autoridad demandada omitió remitir los actuados pertinentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, así como elaborar el acta de audiencia pública, ocasionando una demora injustificable en su tramitación y la consideración de su situación jurídica al transgredir el plazo de veinticuatro horas establecido por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo