SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursan memorándums de 31 de marzo y 18 de abril de 2017, por los cuales el Juez Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, llamó severamente la atención a Heidy Bohórquez Mamani, Secretaria Abogada del Juzgado a su cargo, bajo alternativa de remitir antecedentes a la Unidad de Control y Fiscalización, así como al Juzgado Disciplinario de Oruro, debido a la falta de elaboración de varias actas de audiencia de medidas cautelares, así como de la remisión de recursos de apelación incidental dentro de varios procesos penales radicados en el Juzgado a su cargo, no obstante haberse emitido los respectivos decretos, además de falta de interés en el desempeño de sus funciones en el registro de libro diario desde el 3 de abril del referido año, causando perjuicio en la normal tramitación de los procesos; con los cuales la nombrada servidora pública fue notificada de manera personal (fs. 15 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo