SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Edgar Challapa Hidalgo -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, mediante Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2017, el Juez Público Mixto Instrucción Penal Primero de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro -ahora demandado-, dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el centro penitenciario de San Pedro; decisión contra la cual, el imputado, mediante memorial presentado el 16 de igual mes y año, a horas 12:35, en el domicilio de la Secretaria Abogada del aludido Juzgado, interpuso recurso de apelación incidental, solicitando al Juez de la causa se remitan antecedentes ante el tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; ameritando que dicha autoridad mediante decreto de 17 del mismo mes y año, dispusiera su remisión y que la parte provea los materiales necesarios en el aludido plazo; por lo que, el 18 del mismo mes y año, a horas 9:30, habiendo sido provistos los recursos requeridos conminó a la Secretaria Abogada de su Juzgado, efectivice el envío de la apelación bajo llamada de atención; motivo por el cual, ese mismo día, en horas de la tarde, previo traslado al Municipio de Oruro, la impugnación fue presentada en la Unidad de Distribución de Causas, cumpliéndose con su remisión, conforme se tiene del informe escrito presentado por la autoridad demandada (fs. 2 y 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es sumario, pues una vez interpuesto, el cuaderno procesal correspondiente debe ser remitido ante la Sala Penal de turno de la entonces Corte Superior de Justicia en el término perentorio de veinticuatro horas, siendo obligación del Tribunal de alzada, resolver la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo