SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Tito Freddy Ayala Daza, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que 1) Se adhiere a los fundamentos y petitorio del ahora accionante, puesto que el Juez a quo no desglosó los elementos del tipo penal de allanamiento de domicilio, limitándose a valorar la prueba presentada por la procesada; y, 2) Los Vocales ahora demandados solamente se abocaron a consolidar la fundamentación expuesta por el citado Juez, denotándose la falta de fundamentación de la Resolución pronunciada.
1) “…[S]obre el hecho denunciado, por las entrevistas informativas recolectadas, el acta de intervención notarial se establece que la denunciada ha ingresado a los ambientes señalados por el denunciado con la colaboración de autoridad, quien justificó la acción con la declaratoria de herederos (…) concluyendo que la documental de cargo no permite evidencia y certeza objetiva de cuales ambientes son del denunciante y cuáles de la finada madre de la denunciada (…) y al haber la denunciada ingresado a los ambientes alegando derecho propietario con intervención de autoridad notarial, de un inmueble de calle Calvo N° 192 de 185 metros, con titularidad de acciones y derechos de varias personas, entre ellos del denunciante y de la madre difunta de la denunciada; resultando por lo tanto la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional, en una conclusión razonable…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- la congruencia interna,
- CONFIRMAR