Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
b)
b) Se lesionó el debido proceso en su vertiente de legalidad porque “…la parte excepcionista NUNCA ESTABLECIÓ SOBRE QUE VERTIENTE DEL ART. 312 DEL C.P.P AMPARO SU RECURSO ES DECIR SI EL PROCESO LEGAL NO FUE LEGALMENTE PROMOVIDO O EXISTE UN IMPEDIMENTO LEGAL PARA CONTINUARLA situación por la cual el juez aquo mal podía acomodar su resolución a lo que nunca se invocó…” (sic), “…la excepcionista tenía hasta fecha 13 de abril de 2016 para presentar la presente excepción LO QUE SUPONE LA EXTEMPORANEIDAD DE SU EXCEPCIÓN…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- la congruencia interna,
- CONFIRMAR