SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción tutelar, puesto que en la causa penal que sigue, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la ilegal Resolución que declaró fundado el incidente de falta de acción presentado por la procesada -ahora tercera interesada-, las autoridades demandadas declararon improcedente su recurso con una errónea compulsa de los antecedentes y a través de una Resolución carente de fundamentación y congruencia, denotando su parcialidad en la tramitación de la causa.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el incidente de falta de acción por atipicidad de la conducta, interpuesto por María Julia Pereira de Romero -ahora tercera interesada- dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias (Conclusión II.1.), el cual fue declarado fundado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de 13 de septiembre de 2016 (Conclusión II.2.) por lo que el accionante interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.), mismo que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 42/2017 de 13 de febrero, declarando improcedente el recurso interpuesto y dejando incólume la Resolución del Juez a quo (Conclusión II.4.).

Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis desde el Auto de Vista 42/2017.