SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción tutelar, puesto que en la causa penal que sigue, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la ilegal Resolución que declaró fundado el incidente de falta de acción presentado por la procesada -ahora tercera interesada-, las autoridades demandadas declararon improcedente su recurso con una errónea compulsa de los antecedentes y a través de una Resolución carente de fundamentación y congruencia, denotando su parcialidad en la tramitación de la causa.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el incidente de falta de acción por atipicidad de la conducta, interpuesto por María Julia Pereira de Romero -ahora tercera interesada- dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias (Conclusión II.1.), el cual fue declarado fundado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de 13 de septiembre de 2016 (Conclusión II.2.) por lo que el accionante interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.), mismo que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 42/2017 de 13 de febrero, declarando improcedente el recurso interpuesto y dejando incólume la Resolución del Juez a quo (Conclusión II.4.).
Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis desde el Auto de Vista 42/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- la congruencia interna,
- CONFIRMAR