SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

a)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) Los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 42/2017, establecieron básicamente que el Juez de primera instancia razonó con lógica; empero, no hicieron un análisis de lo cuestionado en relación a que se había obviado un segundo elemento del tipo penal de allanamiento de domicilio referido al hecho de que su persona habitaba el lugar allanado; y, b) Dichos Vocales se limitaron a decir que el citado Juez tiene razón, transcribiendo los argumentos del mismo sin fundamentar los elementos de convicción en los que basaron su decisión, ni explicar por qué los argumentos del recurso de apelación interpuesto no son aplicables al caso en análisis.

a)  El citado Auto no se encuentra debidamente motivado, ya que “…la subsunción que realiza el juzgador es limitada a establecer un derecho propietario, sin tomar en cuenta que el tipo penal ante denunciado presente dos vertientes o elementos del tipo que son 1.- EL QUE ENTRATE A DOMICILIO AJENO (aspecto tomado por el juzgador). 2.- O UN RECINTO HABITADO POR OTRO (aspecto obviado por el juzgador) (…) NO ESTABLECIÓ NADA EN CUANTO A QUE LOS RECINTOS VULNERADOS ESTABAN HABITADOS POR MI PERSONA situación que emerge de la propia prueba del excepcionista” (sic); y,