SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) Los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 42/2017, establecieron básicamente que el Juez de primera instancia razonó con lógica; empero, no hicieron un análisis de lo cuestionado en relación a que se había obviado un segundo elemento del tipo penal de allanamiento de domicilio referido al hecho de que su persona habitaba el lugar allanado; y, b) Dichos Vocales se limitaron a decir que el citado Juez tiene razón, transcribiendo los argumentos del mismo sin fundamentar los elementos de convicción en los que basaron su decisión, ni explicar por qué los argumentos del recurso de apelación interpuesto no son aplicables al caso en análisis.
a) El citado Auto no se encuentra debidamente motivado, ya que “…la subsunción que realiza el juzgador es limitada a establecer un derecho propietario, sin tomar en cuenta que el tipo penal ante denunciado presente dos vertientes o elementos del tipo que son 1.- EL QUE ENTRATE A DOMICILIO AJENO (aspecto tomado por el juzgador). 2.- O UN RECINTO HABITADO POR OTRO (aspecto obviado por el juzgador) (…) NO ESTABLECIÓ NADA EN CUANTO A QUE LOS RECINTOS VULNERADOS ESTABAN HABITADOS POR MI PERSONA situación que emerge de la propia prueba del excepcionista” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- la congruencia interna,
- CONFIRMAR