SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 201/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 117 a 124 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La exposición de la parte accionante contiene nuevas temáticas que no formaron parte del recurso de apelación incidental interpuesto en su momento, ni en la respuesta al incidente de falta de acción, referidas entre otras cosas a la extemporánea presentación del mencionado incidente y la existencia de un contraste entre los derechos propietario y espectaticio de la procesada sobre el bien presuntamente allanado, consecuentemente dicho extremo impide que esas cuestiones puedan ser discutidas a través de esta acción tutelar; ii) Los hechos que motivan la presente acción de amparo constitucional son controvertidos ya que está en tela de discusión el derecho propietario de un determinado inmueble siendo eso señalado por las autoridades demandadas; y, iii) La mención de que la denunciada haya acreditado ser heredera de su madre fallecida -y no de su tía- es un error formal que no tiene relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- la congruencia interna,
- CONFIRMAR