SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

la congruencia interna,

Finalmente, respecto a la denunciada falta de congruencia -se entiende interna- en la decisión de alzada, corresponde señalar que sobre el mencionado elemento del debido proceso, la SCP 1083/2014 de 10 de junio, concluyó que: “…la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión” (las negrillas y el subrayado son nuestros), en ese sentido, en el Auto de Vista ahora impugnado de lesivo por supuesta inobservancia del principio de congruencia interna, corresponde señalar que los agravios referidos por el recurrente en apelación incidental fueron respondidos a través de una Resolución que contiene una estructura coherente y dotada de orden y racionalidad entre las partes considerativa y resolutiva, sin que se afecte el hilo conductor entre los agravios identificados, no existiendo contradicción alguna en el contenido de la misma, por lo que no se soslayó el principio de congruencia interna.