SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya, contra María Julia Pereira de Romero -ahora tercera interesada- por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, la procesada interpuso incidente de falta de acción, el cual fue declarado fundado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca mediante Auto de 13 de septiembre de 2016, sosteniendo entre otros fundamentos la atipicidad de la conducta investigada, limitándose a señalar que al no tenerse un derecho propietario establecido de los ambientes violentados no habría delito que perseguir, sin considerar que el delito investigado presenta dos vertientes o elementos, siendo uno de ellos la existencia de un recinto habitado por otro, más allá de la propiedad del mismo, soslayando igualmente considerar la extemporánea presentación del incidente en cuestión.
Ante ello interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 42/2017 de 13 de febrero, carente de motivación y congruencia, al manifestar la insuficiencia de la prueba de cargo presentada para acreditar la denuncia y que la falta de reclamación oportuna de la extemporánea presentación del incidente consolidó y convalidó este, por lo que el actuar de las autoridades demandadas refleja su parcialización.
Asimismo, se incurre en contradicción e incongruencia puesto que no es cierto que la imputada -hoy tercera interesada- haya obtenido el derecho propietario del bien por su madre fallecida, cuando se evidencia que su persona adquirió ese bien de la difunta conforme acreditó por folio real, aspecto que denota la falta de fundamentación del referido Auto de Vista y la consecuente lesión de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- la congruencia interna,
- CONFIRMAR