SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

1)

Javier Gutiérrez Herbas, Director de RR.HH del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo a través de su representante legal, por informe de 6 de abril de 2017, cursante de fs. 106 a 109, expresó que: 1) Mediante los Memorandos D.A.M. 0655/16 y D.A.M. 0735/16, dirigidos a los ahora accionantes se procedió con el agradecimiento de sus servicios, a quienes ocupaban los cargos de Sereno I y Albañil, ya que por un mejor servicio y decisión de la institución municipal, se vio por conveniente prescindir de los mismos que venían prestando, por lo que acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a quien se le puso en conocimiento la declinatoria de competencia por razón de materia; empero, lo que pretenden es ser reincorporados a través de la presente acción tutelar sin antes haber valorado su situación jurídica; y, 2) Si bien por Memorandos D-517/93 y Cite 68/89 se incorporó a las filas municipales a los ahora accionantes, se colige que su designación fue de libre nombramiento, quienes faltando a la verdad señalan que pertenecen a la Ley General del Trabajo, cuando en la práctica perdieron esa condición, pues en el caso de Jorge Isidoro Negrete Medina, si bien fue contratado el “28 de abril de 1989”, se le agradeció sus servicios el 3 de febrero de 2006, habiendo perdido su condición de pertenecer a la citada Ley y que su posterior contratación fue bajo el régimen y modalidad del Estatuto del Funcionario Público, convirtiéndolo en servidor provisorio, respecto a Leonardo Romero Humerez, fue contratado el 24 de noviembre de 1993 y se le cambió de ítem y de funciones el 2000 y 2001, lo que demuestra que perdió la condición de pertenecer a la Ley General del Trabajo, ya que la modificación de ítem implica el cambio de su situación y funciones el cual no reclamó oportunamente, perdiendo su condición por una aceptación tácita; en consecuencia, los accionantes al no haber ingresado como efecto de un proceso de selección, concurso de méritos o examen de competencia, los convierte en funcionarios provisorios, por lo que la desvinculación laboral se encuentra librada simple y llanamente a la decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por ser personas de libre nombramiento.