SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

a)

Por Memorando D-517/93 de 24 de noviembre de 1993, Leonardo Romero Humerez fue designado por el entonces Alcalde Municipal a.i. de Quillacollo en el cargo de peón con ítem 81, y posteriormente con el 139; es decir, fueron veintitrés años que desempeñó sus labores de manera normal y habitual, trabajando en el sector del Cementerio General de ese Municipio como Albañil sepulturero; sin embargo, por Memorando D.A.M. 0735/16 el 3 de agosto de 2016, firmado por el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -hoy codemandado-, le agradecieron sus servicios laborales, sin ningún motivo, sino en base a las atribuciones conferidas por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-. Ante el despido injustificado, denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y en audiencia los ahora demandados manifestaron que: a) Su despido se debía a la necesidad de incorporar personal con discapacidad; b) Cumplió con los requisitos para su jubilación; c) Sería personal de libre nombramiento; y, d) No estaría en las previsiones de inamovilidad laboral, ya que ni siquiera fue dirigente sindical; empero, al haber acreditado el ilegal despido del que fue objeto, dicha Jefatura, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 254/2016 de 25 de agosto, siendo legalmente notificada a la parte empleadora el 26 de igual mes de 2016; y, de acuerdo al Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1877/16 de 15 de septiembre de igual año, presentado por el Inspector Departamental de Trabajo, no se dio cumplimiento a la citada Conminatoria.

En cuanto a Jorge Isidoro Negrete Medina -ahora coaccionante-, ingresó a trabajar a la municipalidad de Quillacollo el 1 de mayo de 1989, en el cargo de peón, habiendo desempeñado funciones en muchas secciones de esa Alcaldía; sin embargo, por Memorando D.A.M 0655/16 de 28 de junio de 2016, firmado por el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -ahora codemandado-, se le agradecieron los servicios prestados sin motivo alguno, en base a las atribuciones conferidas por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales. Ante el despido injustificado, planteó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, y en audiencia las autoridades demandadas manifestaron que su despido se debía a que supuestamente realizó cobros indebidos; además, que dieron cumplimiento a la inserción de personal con discapacidad en un 4 %, conforme establece la norma, motivo por el cual siendo el trabajador parte del personal de libre nombramiento, corresponde que el Alcalde o su delegado puedan prescindir de los servicios de cualquier funcionario.

Al no haberse acreditado el ilegal despido del que fue objeto, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 249/2016 de 23 de agosto de reincorporación que fue legalmente notificada a la parte empleadora el 26 de agosto de 2016, quien por memorial de 10 del citado mes y año, presentó una inhibitoria, misma que fue resuelta por Auto de 19 del citado mes y año; empero, de conformidad al informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1878/16 de 15 de septiembre de 2016, emitido por el Inspector Departamental del Trabajo no dieron cumplimiento a la mencionada Conminatoria.

Finalmente, se encuentran amparados en la Ley General del Trabajo, toda vez que ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mucho antes de la promulgación y vigencia del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, y según las Disposiciones Finales y Transitorias en su art. 69 establecen que los trabajadores que ingresaron y cumplían funciones antes de la promulgación de la señalada norma legal continúan al amparo de la Ley General del Trabajo.