SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de abril de 2017, cursante de fs. 338 a 342 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -ahora demandado-, cumpla con las Conminatorias expedidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, debiendo procederse a la inmediata reincorporación de los hoy accionantes, bajo los parámetros establecidos en la Conminatorias MTEPS/JDTCBBA 254/2016 y MTEPS/JDTCBBA 249/2016 y en caso de desobediencia remitirse a conocimiento del Ministerio Público para el cumplimiento de la Disposición Final IV del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes fundamentos: a) Que habiendo acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba denunciando su despido injustificado, y una vez expedidas por dicha oficina las Conminatorias de reincorporación, no se dio cumplimiento a las mismas por las autoridades demandadas; no obstante, que los accionantes son los únicos que sustentan la alimentación y subsistencia de sus familias y sin considerar que pertenecen a un grupo y sector de vulnerabilidad de la sociedad, como ser la tercera edad, que deben ser protegidos por el Estado, por lo que esos antecedentes hacen posible conceder la tutela invocada; y, b) Si bien es cierto que la estabilidad laboral no puede atenderse como inamovilidad laboral, el régimen constitucional vigente consagra una política que condice con acciones afirmativas a favor de la clase trabajadora, encontrándose esa en absoluta desventaja frente al poder que en términos generales ostenta el empleador.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en parte