SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de abril de 2017, cursante de fs. 338 a 342 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -ahora demandado-, cumpla con las Conminatorias expedidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, debiendo procederse a la inmediata reincorporación de los hoy accionantes, bajo los parámetros establecidos en la Conminatorias MTEPS/JDTCBBA 254/2016 y MTEPS/JDTCBBA 249/2016 y en caso de desobediencia remitirse a conocimiento del Ministerio Público para el cumplimiento de la Disposición Final IV del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes fundamentos: a) Que habiendo acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba denunciando su despido injustificado, y una vez expedidas por dicha oficina las Conminatorias de reincorporación, no se dio cumplimiento a las mismas por las autoridades demandadas; no obstante, que los accionantes son los únicos que sustentan la alimentación y subsistencia de sus familias y sin considerar que pertenecen a un grupo y sector de vulnerabilidad de la sociedad, como ser la tercera edad, que deben ser protegidos por el Estado, por lo que esos antecedentes hacen posible conceder la tutela invocada; y, b) Si bien es cierto que la estabilidad laboral no puede atenderse como inamovilidad laboral, el régimen constitucional vigente consagra una política que condice con acciones afirmativas a favor de la clase trabajadora, encontrándose esa en absoluta desventaja frente al poder que en términos generales ostenta el empleador.