SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
i)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a través de informe presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs. 130 a 136 vta., manifestó que: i) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 254/2016, por la cual se conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -ahora demandado- a reincorporar al trabajador Leonardo Romero Humerez -hoy accionante- en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, desde el momento de su despido injustificado, también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo. Luego de haber sido notificado el empleador, mediante memorial de 9 de septiembre de 2016, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 353/2016 de 20 de septiembre, rechazandolo y confirmando la indicada Conminatoria; y, ii) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 249/2016, conminó a dicha Autoridad a reincorporar al trabajador Jorge Isidoro Negrete Medina -hoy coaccionante-, al último cargo que venía desempeñando, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día desde el despido injustificado. Luego, una vez notificado el empleador, interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado a través de la RA 355/2016 de 20 de septiembre.
Ramiro Morón Carvajal, Briggtte Linne Veizaga Miranda y los representantes del Sindicato Mixto de Trabajadores de Quillacollo en audiencia señalaron que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, no consideró el Reglamento Interno, por lo que solicitaron se conceda la tutela, puesto que los accionantes dieron toda su vida trabajando incluso sábados y domingos sin que se les pague horas extras, correspondiendo que se respete su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en parte